REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE NRO: 3.680


ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DEMANDANTE: NINOSKA JOSEPH DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.016.408 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS DE LA
DEMANDANTE: REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES, JUAN CARLOS PEÑA y BETZAIDA RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 11.594, 37.895, 54.202 y 85.339 respectivamente.


DEMANDADA: RECTIFICADORA ALTAMAR, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Febrero de 1982, bajo el No. 26, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ CORRO, CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, SERIGIO OMAR VARGAS, HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, RODOLFO VILLASMIL BOLIVAR y SOLANNE JOSEFINA SANTANIELLO ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.803, 12.655, 15.755, 9.029, 23.656, 23.531 y 83.374 respectivamente.


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION



Vista la diligencia que riela a los folios 266 y 267, suscrita por la demandante ciudadana NINOSKA MABEL JOSEPH DE MARTIN, su apoderada judicial: Dra. REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, según instrumento poder que riela del folio 105 y el Abogado en ejercicio RODOLFO VILLASMIL BOLIVAR, apoderado judicial de la empresa demandada RECTIFICADORA ALTAMAR, C.A. y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción acordada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido la ciudadana NINOSKA MABEL JOSEPH DE MARTIN, conforme la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en dinero efectivo, de libre y legal circulación en el país conforme la suma antes indicada y declaran que nada quedan a deberse recíprocamente por lo que se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así mismo se ordena certificar copias del presente auto con fuerza de Sentencia definitiva a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho. Cúmplase.






DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1° JUICIO (Temp.)

DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
Exp.: 3.680