Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DANILO ENRIQUE FERNANDEZ ARGUELLO y ROSA CRISTINA SINISCALCHI PRADO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño SALVADOR ENRIQUE FERNANDEZ SINISCALCHI, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá la libertad y el derecho de visitar a su hijo siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres. En relación a la pensión alimentaria, el padre se compromete a suministrar a su hijo una pensión por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), mensuales, así mismo asumirá los gastos de medicinas, educación, útiles escolares, vestuario, atención médica; en fin, todo lo que necesite su hijo para su normal desarrollo y crecimiento.
c) Notifíquese, de la iniciació.....