REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.999
Habiendo sido designado quien suscribe como Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JUAN MANUEL BARRIOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.357.894, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio, ciudadano Juan Escalona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.472; solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada bajo el N° 98, inserta el día diecisiete (17) de Abril de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el organismo antes citado, copia fotostática de su cédula de identidad y Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación alegando que al momento de insertar la misma, se incurrió en el error material de asentar el número de su cédula de identidad como 14.357.694 cuando lo correcto es 14.357.894, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, el postulante, acompañó para demostrar el error material, copia certificada de la Constancia de sus Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación e igualmente copia fotostática de su cédula de identidad, documentos en los cuales efectivamente se evidencia que el número de cédula de identidad correcto del postulante es 14.357.894 y no el que aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de este Sentenciador, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta por el ciudadano JUAN MANUEL BARRIOS ROMAN por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano JUAN MANUEL BARRIOS ROMAN, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio N° 98, perteneciente a la postulante, inserta el día diecisiete (17) de Abril de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…cedulado bajo el N° 14.357.694…”, debe leerse: “…cedulado bajo el N° 14.357.894…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 39.999. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Noviembre de 2005.