Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-66, de 44 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.212, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio El Callao, Av.9, Casa S/N, de color amarillo, teléfono: 0426-6042969, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la.....