ASUNTO : VP02-S-2008-003171
RESOLUCION N°.-000324-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 11 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-66, de 44 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.212, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio El Callao, Av.9, Casa S/N, de color amarillo, teléfono: 0426-6042969, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 25 de Noviembre de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY AURA HERNANDEZ MORENO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 04 de Noviembre de 2008, se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MARY AURA HERNANDEZ MORENO, en fecha: 04-11-2008 Siendo calificados por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Asimismo en fecha:01 de Junio de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY AURA HERNANDEZ MORENO, Con auto de entrada de fecha: 10 de Junio de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 26 de Junio de 2009 a las dos (2:00 p.m.).
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 25 de Noviembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, previamente identificado, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY AURA HERNANDEZ MORENO, Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una (1) vez cada noventa (90) días. 2) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 10 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS tomando la palabra la Abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 25-11-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba Régimen y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MARY AURA HERNANDEZ MORENO, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25-11-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo” Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, ha cumplido totalmente con las condiciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 25-11-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días, B) La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el folio 91 de la presente causa, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 6.400-10, de fecha 06-12-2010, suscrito por la delegada de prueba ABG. JACQUELINE ARAQUE, y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana MARY AURA HERNANDEZ MORENO, por parte del acusado de autos Por las razones antes expuestas; esta juzgadora. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-66, de 44 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.212, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio El Callao, Av.9, Casa S/N, de color amarillo, teléfono: 0426-6042969, Municipio San Francisco, estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALOIZI ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-66, de 44 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.212, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio El Callao, Av.9, Casa S/N, de color amarillo, teléfono: 0426-6042969, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MARY AURA HERNANDEZ MORENO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efectos las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 4, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.