Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentacion en la sede del tribunal cada treinta dias y tramitación de legalización como Venezolana, en tal sentido debera informar y consignar a este Despacho tremitacion para dichos fines, a favor de la ciudadana ALEJANDRA ARIZA UTRIA, pasaporte Nª A1046926, Colombiana, de 24 años de edad, natural de Baranquilla, hija de EDELMIRA UTRIA y RODOLFO ARIZA, de profesion u oficio promotora de ventas de la empresa PROTEIN GAMBER, fecha de nacimiento 24-09-79, estado civil casada, residenciada en la Urbanización Villa Hermosa, sector Pomona, calle 106, Av. 18, casa Nª 18A-112, Maracaibo Estado Zuli.....