Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EMELTINA DE JESÚS REYES DE BRACHO, a los ciudadanos EUDEMIRO BRACHO, XOCALY ADELAIDA BRACHO REYES, GREGORIA JOSEFINA BRACHO REYES, JESÚS RAMON BRACHO REYES y MILETSU COROMOTO BRACHO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.700.995, 9.741.262, 9.796.219, 9.796.039 y 11.606.942, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copi.....