Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta suscrita y presentada por los solicitantes, por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.047.226 y V-15.108.586, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, y así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.