REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 02
Expediente No. 4111
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Zulma del Carmen Mendez, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.415.213.
Adolescente: X, de catorce (14) años de edad.
Causante: José Alexander Escalona González, quien era portador de la cédula de identidad N° V-12.542.336.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Zulma del Carmen Mendez, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.415.213, en beneficio de la niña X, asistida por la abogada en ejercicio Vivian Montilla, Defensora Pública Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Alexander Escalona González, quien era portador de la cédula de identidad N° V-12.542.336, fallecido ab-intestato en fecha 06 de diciembre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 888; copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña X, signada con el número 888; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera del municipio San Francisco del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Neira Josefina Vergara Salcedo y Thais Coromoto FERREBUZ Espina, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-9.351.461 y V-7.719.806, respectivamente, ambos domiciliadas en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 03 de marzo de 2010, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus José Alexander Escalona González, a la niña X, (hija del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a la niña X, como únicos y universales herederos de su progenitor, del de cujus José Alexander Escalona González , quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-12.542.336, quien falleció en fecha (06) de diciembre de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña X, como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus José Alexander Escalona González, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-12.542.336, quien falleció en fecha (06) de diciembre de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los diez (10) días del mes de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta sala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria,
Expediente N° 4111

GAVR/CAVC/su**