En consecuencia, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en relación al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA); SEGUNDO: Comisionar para la ejecución de dicha orden a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, oficiándose en consecuencia, e instruyéndose para que, en caso de hacerse efectiva la misma, se sirvan trasladar al joven imputado, con la urgencia del caso, hasta la sede de este Juzgado. TERCERO: Notificar sobre lo decidido tanto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público como a la Defensoría Pública Penal Segunda, para su debido conocimiento, a los fines legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, R.....