REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD N°. 5803
PARTE SOLICITANTE JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.047.226 y V-15.108.586, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES CARMEN MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.437.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2.011), se recibió la presente Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.437, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5803, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2.011).

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:
 Copia fotostática certificada de Sentencia definitiva de Divorcio dictada por este Juzgado, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA y JOSÉ GREGORIO FARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.108.586 y V-16.047.226, respectivamente, y del auto de Ejecución voluntaria de dicho fallo, constantes de cuatro (04) folios útiles;
 Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ, números: V-16.047.226 y V-15.108.586, respectivamente, en un (01) folio útil.
 Original de documento contrato de compra-venta de inmueble, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el N°. 62, Tomo 84°, de los Libros correspondientes, junto con duplicados copias al carbón de planillas de declaración y pago de enajenación de inmuebles en el SENIAT, constante de siete (07) folios útiles;
 Original de documento contrato de venta de inmueble, autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el N°. 3, Tomo 6°, Protocolo Primero, segundo trimestre, de los Libros correspondientes, constante de tres (03) folios útiles;
 Original de Certificado de Registro de Vehículo número 8X1BU51BP8Y600529-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, constante de un (1) folio útil.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Es el caso, que en esta solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, ya identificados, fue acordada y distribuida voluntariamente por los mismos de la siguiente manera:


DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO: El inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa de habitación allí construida, ubicadas en el conjunto residencial Los Samanes, situado en la Avenida 43, al lado del Terminal de Pasajeros, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, edificada sobre un lote de terreno situado en la Calle “B”, casa distinguida con el N° 04, lote: 05; el mencionado inmueble tiene una superficie de Ciento Cincuenta metros con cincuenta centímetros cuadrados (150,50 mts.2), y un área de construcción de Ochenta y Seis metros cuadrados (86 mts.2), el cual consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: sala-comedor, cocina, un cuarto dormitorio, una sala sanitaria; Planta Alta: dos cuartos dormitorios y una sala sanitaria, cubriendo dicho lote de terreno una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros con cincuenta centímetros cuadrados (150,50 mts.2), todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con calle “B”; SUR: Parcela N°: 23; ESTE: Parcela N° 05; y OESTE: Parcela N° 03. Dicho inmueble fue adquirido, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 15 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 62, Tomo 84 de los libros respectivos. Ambos postulantes manifestaron su voluntad de liquidar dicho bien por mitad, es decir, con unos gananciales de cincuenta por ciento (50%), para cada uno, una vez sea vendido, con la salvedad que hasta tanto no se perfeccione la venta, la ciudadana ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ, antes identificada, continuara habitando el inmueble, obligándose a desocuparlo una vez efectuada la negociación, otorgándole ambos cónyuges la tradición legal al nuevo dueño. De igual manera manifestaron los cónyuges que si llegado el caso de que la ciudadana ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ, deseare en algún momento desocupar el inmueble antes de perfeccionarse la venta del mismo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO FARINA, antes identificado, se compromete a entregarle la cantidad de dieron que por comunidad de gananciales le corresponda una vez efectuada la negociación, haciendo la salvedad que de no cumplirse ese compromiso por parte de uno de los ciudadanos solicitantes, dará derecho a que el otro proceda a ejecutar la nulidad de cualquier venta que se perfeccionare sin su consentimiento.

SEGUNDO: El inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa de habitación allí construida, ubicadas en el conjunto residencial Los Samanes, situado en la Avenida 43, al lado del Terminal de Pasajeros, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, edificada sobre un lote de terreno distinguido con el N° 10, lote: 2; el mencionado inmueble tiene una superficie de Ciento Consunta metros con cincuenta centímetros cuadrados (150,50 mts.2), y un área de construcción de Ochenta y Seis metros cuadrados (86 mts.2), el cual consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: sala-comedor, cocina, un cuarto dormitorio, una sala sanitaria y un área de servicio, Planta Alta: dos cuartos dormitorios y una sala sanitaria, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con calle “A”; SUR: Parcela N°: 15; ESTE: Parcela N| 11; y OESTE: Parcela N° 09. Dicho inmueble fue adquirido, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo: 6 del Segundo Trimestre, de los libros respectivos. Con respecto a este inmueble, la ciudadana ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por comunidad de gananciales y en consecuencia la propiedad del mismo pasa a ser del ciudadano JOSE GREGORIO FARINA, única y exclusivamente.

TERCERO: El vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: HYUNDAI; Modelo: GETZ (UPG) GL1; Serial de Carrocería: 8X1BPU51BP8Y600529; Serial del Motor: G4ED7783949; Año: 2008; Color: BLANCO; Uso: PARTICULAR; Placa: VDD19H; el cual fue adquirido, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N°. 8X1BU51BP8Y600529-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, en fecha 02 de octubre de 2007; con respecto a este vehículo, la ciudadana ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por comunidad de gananciales y en consecuencia la propiedad del mismo pasa a ser del ciudadano JOSÉ GREGORIO FARINA, antes identificado, única y exclusivamente.

CUARTO: Los Bienes muebles pertenecientes al hogar común, el ciudadano JOSÉ GREGORIO FARINA, renuncia al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por comunidad de gananciales y en consecuencia la propiedad de los mismos, pasa a ser de la ciudadana ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, antes identificada, adicionalmente, la prenombrada ciudadana recibirá la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de comunidad de gananciales, una vez sea vendido el inmueble descrito en el particular primero.

Ambas partes solicitan se homologue la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud para la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, ya identificados, que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2.010), este Juzgado, dictó sentencia Definitiva, declarando DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los antes nombrados ciudadanos, sentencia esta declarada en estado de ejecución el día veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2.010). Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2.011), los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA presentan escrito de solicitud para la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos los bienes indicados, descritos, distribuidos y adjudicados por los solicitantes de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la solicitud para la homologación de la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad conyugal, realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, da por consumado el acto, lo homologa y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta suscrita y presentada por los solicitantes, por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARINA y ANA KARELIS RAFAELA GONZÁLEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.047.226 y V-15.108.586, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, y así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A.


En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20, p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A.