REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-R-2011-000108
Vista la voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, a través de la cual de mutuo acuerdo suspenden la causa hasta el 8 de abril de 2011, inclusive, este Tribunal acuerda dicha suspensión por el lapso arriba mencionado, reanudándose la misma al día hábil siguiente, una vez vencido dicho lapso el Tribunal fijará mediante auto separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria que habrá de celebrarse en la presente causa.
MIGUEL URIBE HENRIQUEZ
Juez Superior
LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
Secretaria