REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.011
200° y 152°
EXPEDIENTE No. 13.084.-
SOLICITANTE: JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.954.798.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
FECHA DE ENTRADA: 11 de Agosto de 2.010.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Por solicitud de fecha 11 de Agosto de 2.010, el ciudadano JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.954.798, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO GONZÁLEZ PERCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.409, ocurrió para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 566, levantada el día doce (12) de Marzo de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en el libro Duplicado llevado por esa Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondientes a los asientos que se encuentran en los archivos llevados por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error de no escribir la fecha de nacimiento, vale decir,
el día 27 de Febrero de 1.992.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la presente solicitud, y en virtud de que en el presente libelo no existe indicación de la parte demandada se insto a la parte a señalar lo antes referido.-
En fecha 05 de octubre de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, modifica el referido auto de fecha 11 de Agosto de 2010, en el sentido que se deja sin efecto la referida orden, en consecuencia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la publicación del edicto y la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, a los fines de que se imponga del presente proceso.-
En fecha 18 de Enero de 2011, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Enero de 2011, el apoderado del solicitante EDUARDO GONZÁLEZ PERCHE, consigno ejemplar del diario El Nacional de fecha 27 de Enero de 2011.-
En fecha 02 de febrero de 2011, el apoderado de la parte solicitante solicita se ordene la apertura del lapso probatorio, previa a la notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, siendo notificada y agregada a las actas del expediente en fecha 10 de Febrero de 2011.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, el apoderado de la parte solicitante abogado en ejercicio EDUARDO GONZÁLEZ PERCHE, presento escrito de pruebas.-
En fecha 22 de Febrero de 2011, el tribunal admitió cuanto a lugar en derecho, a reserva de estimarla o no en la sentencia definitiva a dictarse, en el escrito de prueba, presentado por el abogado en ejercicio EDUARDO GONZÁLEZ PERCHE.-
II
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, del libro que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece “el día veintisiete de Febrero de 1.992” , fecha en que nació el antes mencionado ciudadano, mientras que en el Duplicado llevado por esa Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, correspondientes a los asientos que se encuentran en los archivos llevados por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, no aparece señalada, la fecha de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, siendo el día veintisiete de Febrero de 1.992, según se evidencia de la Copia Simple de la Partida de Nacimiento consignada del libro duplicado, con la presente solicitud; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.954.798, hijo de JESUS ANTONIO LOPEZ DIAZ y WENDY JOSEFINA DIAZ QUINTERO, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de nacimiento No. 566, en el libro Duplicado llevado por esa Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondientes a los asientos que se encuentran en los archivos llevados por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente EL DÍA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 1.992, que corresponde a la fecha de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ,
dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicado llevado por esa oficina.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).-Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/jspl.-
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