REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de marzo de 2011
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano EUDEMIRO BRACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.700.995, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARINA BRACHO LINARES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.081.213, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 130.317 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano EUDEMIRO BRACHO, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARINA BRACHO LINARES, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y sus hijos, ciudadanos XOCALY ADELAIDA BRACHO REYES, GREGORIA JOSEFINA BRACHO REYES, JESÚS RAMON BRACHO REYES y MILETSU COROMOTO BRACHO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.741.262, 9.796.219, 9.796.039 y 11.606.942, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante EMELTINA DE JESÚS REYES DE BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.672.267 quien falleció en fecha 31 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante EMELTINA DE JESÚS REYES DE BRACHO, signada con el N° 60, Libro 01, folio 61, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2009; 2) Copia certificada de legalización de firma del acta de defunción de la causante EMELTINA DE JESÚS REYES DE BRACHO, signado con el N° 60, Libro 01, folio 61, año 2009, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2011; 3) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano EUDEMIRO BRACHO y EMELTINA DE JESÚS REYES, signada con el N° 26, Libro 01, año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2008; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XOCALY ADELAIDA BRACHO, signada con el N° 1907, Libro 3-5, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BRACHO REYES, signada con el N° 352, Libro 3, año 1970, expedida por la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMON BRACHO, signada con el N° 431, Libro 2-2, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2010; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILETSU COROMOTO BRACHO, signada con el N° 2376, Libro 2-6, año 1973, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2010; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2011 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos XOCALY ADELAIDA BRACHO REYES, GREGORIA JOSEFINA BRACHO REYES, JESÚS RAMON BRACHO REYES y MILETSU COROMOTO BRACHO REYES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EMELTINA DE JESÚS REYES DE BRACHO, a los ciudadanos EUDEMIRO BRACHO, XOCALY ADELAIDA BRACHO REYES, GREGORIA JOSEFINA BRACHO REYES, JESÚS RAMON BRACHO REYES y MILETSU COROMOTO BRACHO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.700.995, 9.741.262, 9.796.219, 9.796.039 y 11.606.942, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.