DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado PABLO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIEN ESTAR SEGUROS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2010, bajo el No. 25, tomo11-A RM1, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contenidas en los ordinales 2°, referida a la ilegitimidad del actor por carecer de capacidad, 3° referente a la ilegitimidad del apoderado del actor; y, 8° correspondiente a la prejudicialidad, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano BALBINO JOSÉ LATAN CONTRERAS,.....