REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J3SE-11062-14
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DAVID ROA
NIÑA: SKYLER SAMANTHA DAVID ACURERO
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DAVID ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.804.804, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, Defensora Pública Décima Novena, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana LILIANA MARGARITA ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.639, a favor de su hija la niña SKYLER SAMANTHA DAVID ACURERO, de tres (3) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2014 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha quince (15) de enero de 2015, estando presente la ciudadana LILIANA MARGARITA ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.639, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña SKYLER SAMANTHA DAVID ACURERO.-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano JOSE GREGORIO DAVID ROA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, a la niña SKYLER SAMANTHA DAVID ACURERO, en la persona de la ciudadana LILIANA MARGARITA ROA MORENO y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DAVID ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.804.804.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña SKYLER SAMANTHA DAVID ACURERO, de tres (3) años de edad, a la ciudadana LILIANA MARGARITA ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.639.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 19. LA SECRETARIA,
MBR/lnatalia
ASUNTO N°J3MSE-11062-2014
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