REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000645.

Parte Actora: RAINEL CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.809.577 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA URDANETA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: EMPANADAS NUEVA MIRANDA, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: ALBENIZ RICARDO PEROZO NAVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.879.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAINEL CHIQUITO, actuando como parte demandante, asistido por la abogada MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano KERLIN ANTONIO PEROZO PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.188.910, actuando en su condición de propietario de la sociedad irregular EMPANADAS NUEVA MIRANDA, asistido por el abogado en ejercicio ALBENIZ PEROZO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 60000034 de fecha 10 de febrero de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal Los Puertos de Altagracia no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.