Exp. 3907



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Motivo: DESALOJO.
Demandante: ARLINA ESTHER CASTRO ALMENDRALES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.258.062, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: LAILI CASTELLANO y LORENA TORRES, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 71.120 y 198.742, respectivamente.
Demandada: UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.174.637, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados asistentes de la parte demandada: MARIBEL RAMOS TORRES y CARLOS DE JESUS LEÓN PEÑALOZA, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.870.840 y V-14.438.008, respectivamente.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente Nº 3907, que este Tribunal, en fecha 22 de enero de 2015, se le dio entrada, se admitió mediante el procedimiento oral, y se emplazó a la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, en el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última formalidad cumplida, relativa a su CITACIÓN, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, concluida ésta en sus diferentes fases sin lograrse acuerdo alguno, la demandada procedería a darle contestación a la demanda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a las horas que el Tribunal tiene disponible para despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha 29 de enero de 2015, la parte actora otorga poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio anteriormente identificadas, y en la misma fecha se libraron los respectivos recaudos de citación.
Posteriormente, en fecha 03 de febrero de 2015, el alguacil hizo exposición, dejando constancia de la citación de la parte demandada, devolviendo la respectiva boleta, y agregándose a las actas en la misma oportunidad.
El día diez (10) del mes y año que discurre, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Mediación en el presente juicio, se presentó en este Despacho por una parte, la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ARLINA ESTHER CASTRO ALMENDRALES, y por otro lado, la parte demandada, ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIBEL RAMOS TORRES y CARLOS DE JESUS LEÓN PEÑALOZA, todos debidamente identificados en actas, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“La pre-nombrada parte demandada, ya identificada, conjuntamente con su cónyuge, ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA GUANIPA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.- 10.438.982, de igual domicilio, con la asistencia dicha, solicita de la parte demandante, quien se encuentra representada en este acto por la pre-nombrada apoderada judicial LAILI CASTELLANO, le concedan un lapso de ocho (08) meses para desocupar el inmueble, es decir, hasta el día diez (10) de octubre del año que discurre, para desocupar el inmueble libre de personas y cosas, haciendo entrega de las llaves por ante este Tribunal; de igual forma solicita, que cesen las perturbaciones por parte de la demandante y sus familiares.- Y, en igual forma la demandada de actas se compromete a continuar depositando los cánones de arrendamiento a que haya lugar en la cuenta No.- 01160106920181677733, a nombre de la ciudadana ARLINA CASTRO, titular de la cédula de identidad No.- E-81.258.062, por un monto de dos mil bolívares (Bs.- 2.000,00) mensuales, hasta el día diez (10) de octubre del corriente año, ya señalado, fecha en la cual se hará efectiva la entrega ofrecida.- En este estado, presente la representación jurídica de la parte actora expone que está de acuerdo con el ofrecimiento formulado y le concede el acuerdo peticionado a la parte demandada.- Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la constancia en actas del fiel y cabal cumplimiento de lo pactado..”… (sic) (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha diez (10) de febrero de 2015, se presentó por una parte, la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ARLINA ESTHER CASTRO ALMENDRALES, y por otro lado, la parte demandada, ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIBEL RAMOS TORRES y CARLOS DE JESUS LEÓN PEÑALOZA, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) se HOMOLOGA, el acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diez (10) de febrero de 2015 por las partes.
2) Se abstiene el archivo del presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo pactado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla.- Abg. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). -
La Stria.,