DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX ENRIQUE CELIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.588.991, domiciliado en el Municipio Lagunillas, Callejón El Porvenir, Casa S/N, Ciudad Ojeda, actualmente recluido en el Retén Policial de la ciudad de Cabimas Estado Zulia, asistido por el ciudadano SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.642, con domicilio procesal en la Urbanización La Rosa, Av. E-7ª, casa N° 4-75, Cabimas, Estado Zulia; acción esta promovida en base a los artículos 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constit.....