EXP. 6460 SENT. 8816


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.278.210, comerciante, asistida en este acto por la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.985, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 96.073, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano GILMER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.823.854, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 1.280.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 05 de febrero de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, GILMER ZAMBRANO, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILMER CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.456, parte demandada y la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y ZULEIMA ORFILA, parte demandante en el presente juicio, de fecha 06 de Febrero del presente mes, expuso: “Convengo en todos y cada uno de los tèrminos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, asì como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar a la demandante… la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.280.000,00), adeudado, que será deducido del Fideicomiso 2004…” que corresponde como Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) seguido por la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, en contra de GILMER ZAMBRANO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
1.- Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.280.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
2.- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Diez (10) de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8816. y se ofició bajo el No.051-04.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL