REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2003, solicitó la Homologación del Convenimiento del Régimen de Visitas celebrado por ante su Despacho por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.719.356 y MONICA KARINA FERNÁNDEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.098.181, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño CARLOS DANIEL MARTINEZ FERNÁNDEZ.

Las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ FUENTES, podrá retirar a su hijo del hogar materno los fines de semanas en forma alterna, comenzando el disfrute el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).


Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, realizado por las partes.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ FUENTES y MONICA KARINA FERNÁNDEZ TRUJILLO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 16 de Julio de 2003, celebrado por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ FUENTES y MONICA KARINA FERNÁNDEZ TRUJILLO, previamente identificados, referente al niño CARLOS DANIEL MARTINEZ FERNÁNDEZ, ante la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara