Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN A LOS ADOLESCENTES (se omiten) , todos suficientemente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 28, Ordinal 4°, literal "d" y 318, Ordinal 5° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículos 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los adolescentes antes nombrados, su Abogada Defensora y la Representante del Ministerio Público, informándole acerca del contenido de la presente decisión, para su debido conocimiento a los fines legales respectivos.
Regístrese, Publíquese y déjese.....