Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 14-02-1976, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° 12.591.153, hijo de MARITZA SALINA y PABLO BARBOZA, residenciado en el Sector Sierra Maestra, calle 9, avenida 2, casa 2-A-125, San Francisco, Estado Zulia, por cuanto el mismo se encuentra requerido según Orden de Aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, Cedula de identidad N° 12.591.153, de conformidad con el Articulo 44, Ordinal.....