REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 09 de Octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-
En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes procesales, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, el Defensor Publico N° 37, ABOG. ROLANDO PRIETO y el Imputado de Auto, Ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA ARAUJO, previo traslado de la Comandancia de la Policía Municipal de San Francisco. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 14-02-1976, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° 12.591.153, hijo de MARITZA SALINA y PABLO BARBOZA, residenciado en el Sector Sierra Maestra, calle 9, avenida 2, casa 2-A-125, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel Morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, posee una cicatriz en la parte baja de la oreja izquierda, falta parte superior de la oreja derecha, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, quien fue aprehendido el día 08-10-2008, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según Orden de Aprensión, de fecha 05-11-2006, oficio N° 3398-06, por el delito de HURTO CALIFICADO. Así mismo solicito sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del motivo de su detención que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las actas que integran la presente causa, esta defensa solicita la libertad inmediata de mi defendido, por cuanto en la presente causa se realizo Acto de Acuerdo Preparatorio, y una constancia donde indique la decisión tomada por este Tribunal, asimismo oficiar a los Órganos de seguridad del Estado para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, de igual forma solicito copias simple del presente acto. Es todo. Revisadas como ha sido las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico este Tribunal observa que el ciudadano ingresa a este Tribunal por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON PIRELA SECO, y que efectivamente se fuere librada Orden de Aprehensión al imputado TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, por lo que su aprehensión esta ajustada a derecho, tal como se desprende del acta policial, cursante al folio (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, por lo que se ha cumplido los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actas y en virtud que el imputado de auto se encuentra detenido debido a la Orden de Aprehensión, librada por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 05-11-2006, por cuanto el mismo no había cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado. Ahora bien visto que en fecha 19-03-2007 se celebro Audiencia Preliminar, donde se aprobó Acuerdo Reparatorio, de forma voluntaria, entre el imputado ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA y la victima, ciudadano PEDRO PIRELA SECO, Homologándose en esa misma fecha, según decisión N° 1451-07, por lo que fue decretando la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del articulo 48 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 318, concatenado con el articulo 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual pudo confirmarse a través del copiador de decisiones llevado por este Tribunal y el asiento del libro diario, por cuanto del libro de causas L-1 llevado por este Tribunal se aprecia que la causa fue remitida al Archivo judicial; De manera pues que ante tales circunstancias y confirmado que el ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA en fecha 19-03-2007 se celebro Acuerdo Reparatorio, que fuere Homologado en esta misma fecha, según decisión N° 1451-07, decretándose la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente Causa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar LIBERTAD INMEDIATA, sin restricción alguna a favor del ciudadano al TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, de conformidad con el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado informándoles que se deja sin efecto la 0rden de Aprehensión expedida en contra del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 14-02-1976, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° 12.591.153, hijo de MARITZA SALINA y PABLO BARBOZA, residenciado en el Sector Sierra Maestra, calle 9, avenida 2, casa 2-A-125, San Francisco, Estado Zulia, por cuanto el mismo se encuentra requerido según Orden de Aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, Cedula de identidad N° 12.591.153, de conformidad con el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado informándoles que se deja sin efecto la 0rden de Aprehensión expedida en contra del referido ciudadano. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 4194-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 3523-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
EL CIUDADANO
TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA
DEFENSOR PUBLICO N° 37
Abog. ROLANDO PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/ra.
8C-327-05
|