República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13482
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: RAFAEL ENRIQUE LEAL y GILLIANS RODRIGUEZ MAGO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LEAL y GILLIANS RODRIGUEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.751.060 y V.- 13.370.389 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña y niño de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha Primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña y niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 320,00), pagados en forma mensual, pagados los cinco primeros días de cada mes y depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, aperturada posteriormente, comenzando el seis (06) de octubre de 2008.
• Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres previa entrega de factura y recipe medico.
• El padre cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los gastos escolares vale decir, útiles escolares, uniformes e inscripción y la madre cubrirá el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos.
• En época de navidad el progenitor aportara aparte de la pensión mensual, le compara lo necesario para los gastos de ropa,. calzado y regalos de la niña de autos y la progenitora cubrirá los gastos de ropa, calzado y regalos del niño de autos a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época decembrina
• Los montos aquí estipulados serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y a las necesidades e intereses de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LEAL y GILLIANS RODRIGUEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.751.060 y V.- 13.370.389 respectivamente, realizado en fecha Primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),
Dra. Angélica Maria Barrios
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1042 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13482
AMB/sma
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