República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13479
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: EVELIN CECILIA GONZALEZ y JORGE LUIS URIANA URIANA
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos EVELIN CECILIA GONZALEZ y JORGE LUIS URIANA URIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.164.150 y V.- 15.523.391 respectivamente, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Idelfonso Vásquez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad parroquial Idelfonso Vásquez del Estado Zulia, bajo égida de la Licenciada Maribel Morillo Núñez, las partes en fecha seis (06) de Junio de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El padre fijara para los prenombrados niños la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) semanales. SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) por medio de recibo de pago. Esta cuota se cancelara los lunes por la Defensoria por medio de recibo de pago.
• El padre asume que compartirá con las medicinas cuando los niños se enfermen y la madre asume el cuidado y atención de los niños de autos.
• En la época escolar venidera el padre asume los útiles y uniformes escolares.
• En el mes de diciembre y cuando los niños lo requieran el padre asume vestuarios, zapatos y juguetes.
• El padre asume que cuando lo liquiden o termine el trabajo entregara a la madre una cuota para la construcción de una pieza donde vivir con sus hijos
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EVELIN CECILIA GONZALEZ y JORGE LUIS URIANA URIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.164.150 y V.- 15.523.391 respectivamente, realizado en fecha seis (06) de Junio de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Idelfonso Vásquez del Estado Zulia.
B) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),



Dra. Angélica Maria Barrios


La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1040 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13479
AMB/sma