Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Mario de Jesús Chiquito Balza, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 15.479.179, soltero, hijo de Mario Chiquito y de Irma Yolanda Ocando Balza, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, calle 153 con avenida 48-E, casa No. 153-95 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma en Grado de Complicidad, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESUS BASTIDAS y EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem y el artículo 318 ordinal 3 Eju.....