En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara procedente la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda: PRIMERO: IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERTO RAFAEL ROCHA ESCORCIA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-02-62, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.169.388, de profesión u oficio Militar en servicio activo, Casado, hijo de Roberto Rocha y Elsa Escorcia de Rocha, residenciado en el Conjunto residencial Las Acacias, edificio 01, piso 04, apartamento 4C, núcleo 3, sector Cuatricentenario, de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y.....