Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


DECISIÓN: 3005 -06 CAUSA N° 12C-7328-06


En el día de hoy Nueve (09) de Octubre de dos mil seis siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (05:40 PM), estando presente en este Tribunal de Control el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien seguidamente expone lo siguiente: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: ALEXANDER PARDO MARTINEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 31, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, pasando revista a las instalaciones del Comando observaron que en la parte posterior interna del mismo se encontraban tres sujetos sacando de las instalaciones del comando unos recipientes de plásticos (pipas), vista tal situación los funcionarios procedieron a dar la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado efectuado y dándose la fuga dos de los sujetos logrando detener a uno de los sujetos quien quedo identificado como ALEXANDER PARDO MARTINEZ, por lo cual esta representación fiscal en virtud de lo antes expuesto considera que el ciudadano antes indicado se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según el Artículo 280 Y 373 Ejusdem. Asimismo solicito copia simple del presente acto; Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado ALEXANDER PARDO MARTINEZ, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, presente el mismo previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el mismo dijo ser y llamarse: ALEXANDER PARDO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Arjona Bolivar, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° 9296163 de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-79, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de CARLOS PARDO y AMIRA MARTINEZ, residenciado en Campo Santo Paraguaipoa cerca del cementerio Municipio Páez, Estado Zulia, manifestó no vivir en una casa sino que tiene alquilado un puesto para dormir nada mas, de un señor que le dio alojo. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos pardos, Cabello negro, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos; nariz: grande ancha, estatura 1,71 Aproximadamente, Contextura delgada, presenta una cicatriz en la rodilla derecha y espalda. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mencionado imputado no, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio Defensor Publico recayendo la designación del Defensor Público de guardia Abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Público Nro. 27, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarlo del nombramiento recaído en su persona y quien expuso:” Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado ALEXANDER PARDO MARTINEZ” es todo”. Seguidamente, el Imputado toda vez impuesto del Precepto Constitucional el imputado de actas, en compañía de su abogado defensor manifestó: “No quiero declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 ordinal 5° y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para que se practique todas las diligencias que sean necesarias que tiendan al esclarecimiento del hecho imputado a mi defendido. Ahora bien ciudadana Juez, en vista de la solicitud del fiscal del Ministerio Público en la cual solicita la aplicación de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el delito según las circunstancias es en grado de frustración esta defensa solicita la aplicación de los ordinales 3° y 4° del articulo 256 ejusdem, que son los de posible cumplimiento para mi defendido. Invoco a favor de mí defendido la presunción de inocencia y la afirmación de libertad prevista en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Para finalizar solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y el aseguramiento de los medios de pruebas, y que consiste en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para presumir que el imputado ALEXANDER PARDO MARTINEZ es autor o participe del delito en mención, tal como se desprende del acta policial, de fecha 07-10-2006, suscrita por los funcionarios CHIRINOS CARLOS ALBERTO C/1ERO (GN), BARRANCO DAGOBERTO ENRIQUE, G/N adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 31 quines dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, pasando revista a las instalaciones del Comando observaron que en la parte posterior interna del mismo se encontraban tres sujetos sacando de las instalaciones del comando unos recipientes de plásticos (pipas), vista tal situación los funcionarios procedieron a dar la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado efectuado y dándose la fuga dos de los sujetos, logrando detener a uno de los sujetos quien quedo identificado como ALEXANDER PARDO MARTINEZ. Ahora bien, del análisis realizado al acta policial se evidencia que el delito que nos ocupa en la presente causa es de carácter frustrado, por cuanto el intercrimine se interrumpió con la actuación policial, logrando recuperar la cantidad de siete envases plásticos (pipas), asimismo, tomando en cuenta la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, establecidos en la norma adjetiva penal, y considerando que la Libertad es la regla y la Privación es la excepción principio este establecido en nuestro Sistema Penal Venezolano, conlleva a considerar a este Tribunal que lo prudente en este caso es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER PARDO MARTINEZ de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el citado imputado ALEXANDER PARDO MARTINEZ, ya identificado deberá presentarse ante este Juzgado, cada Quince (15) días, y la prohibición de salir de esta Jurisdicción. Este Tribunal acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE. En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado ALEXANDER PARDO MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referente a la obligación que tiene el imputado de presentarse ante este Juzgado, cada quince (15) y la prohibición de salir de esta Jurisdicción. Asimismo este Juzgado acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 280° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal del Ministerio Publico y la defensa publica. Concluye el acto siendo las (06:45 PM). Se registró la presente decisión bajo el No. 3005-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2478-06, a fin de hacer la participación respectiva de la presente decisión. Asimismo se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines de participar el contenido de la presente decisión. Se oficio bajo el N° 2481-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO:
ALEXANDER PARDO MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ARMANDO RIVERA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MONTERO