Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal a favor de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 y del Articulo 48 Ordinal 8º, ambos del Código Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal, aunque por motivos diferentes como ya se estableció. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDIC.....