Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HÉCTOR RAMÓN ZAVALA PIÑA, JOEL YOORKYS ZAVALA PIÑA, YOAXON YORMAN ZAVALA PIÑA, JONDY BARÓN ZAVALA PIÑA y YOEVELYN ACENCIÓN ZAVALA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.288.847, V-12.714.385, V-12.714.386, V-14.951.315, y V-14.951.313, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NELLY JOSEFINA PIÑA; quien en vida fuera su legitima esposa y progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.145 y de igual domicilio., dejándose a salvo los derechos de terceros. .....