REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes nueve (09) de junio del 2014.
204º Y 155º
Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSARIO ELENA FERRER ROJAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.147.503, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la profesional del derecho MASSIEL MARIA LEAL ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado No. 200.999, En consecuencia, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ROSARIO ELENA FERRER ROJAS, , ya identificada debidamente asistida por la profesional del derecho MASSIEL MARIA LEAL ALVAREZ, que sea declarada como Única y Universal Heredera del causante MARCO ANTONIO BLANCO NAVA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 5.562.805, quien falleció ab-intestato en fecha 08-05-2014, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano Marco Antonio Blanco Nava, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, acta No. 273, de fecha 12-05-2014, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rosario Elena Ferrer Rojas y del causante Marco Antonio Blanco Nava, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 12-05-2014, 3) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 26-05-2014, 4) Original de Constancia de Residencia correspondiente a la ciudadana Rosario Elena Ferrer Rojas, expedida por el Consejo Comunal Divino Niño del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejando constancia de la residencia de la ciudadana mencionada en el sector Divino Niño calle 164,casa No. 34-26 de esa jurisdicción, de fecha 17-05-2014, 5) Original de Constancia de Residencia correspondiente al causante Marco Antonio Blanco Nava, expedida por el Consejo Comunal Divino Niño del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejando constancia de la residencia del ciudadano mencionado en el sector Divino Niño calle 164,casa No. 34-26 de esa jurisdicción, de fecha 17-05-2014 6) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosario Elena Ferrer Rojas. Ahora bien, examinados como han sido, los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LOS DERECHOS DEL CAUSANTE MARCO ANTONIO BLANCO NAVA, A LA CIUDADANA ROSARIO ELENA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.- v-4.147.503. Así se Decide.- Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, en los archivos de este Tribunal. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Expídase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) dias del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número. 06.-
LA SECRETARIA,
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