Sent. 182-14
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de junio de 2014 203° y 155°
Por cuanto observa el Tribunal que la solicitante consignó los documentos que se le instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren la ciudadana ISABEL MARIA MORALES DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.707.688, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE BOSCAN RINCON , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.984 y solicita se les declare a ella como su esposa y a sus hijos EDIXON ENRIQUE MARIN MORALES, JUSTA RAMONA MARIN MORALES Y BRENSON ENRIQUE MARIN MORALES, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ab-instestato EDISON ENRIQUE MARIN CARDENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.274.871, el cual falleció el dia 22 de julio de 2013, en esa ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. E igualmente consignó copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana SIOLIMAR MAIREE MARIN COBO, donde el Tribunal constata que es hija del fallecido EDISON ENRIQUE MARIN CARDENAS. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas de identidad y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Septima de Maracaibo, de fecha 07 de febrero de 2014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos a terceros, declara a los ciudadanos ISABEL MARIA MORALES DE MARIN (esposa), EDIXON ENRIQUE MARIN MORALES, JUSTA RAMONA MARIN MORALES, BRENSON ENRIQUE MARIN MORALE y SIOLIMAR MAIREE MARIN COBO (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.707.688, V-9.743.532, V-9.790.929, V-15.720.359 y V-18.832.089, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDISON ENRIQUE MARIN CARDENAS, antes identificado. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

bog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1.249-14 y se devuelve constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-