Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cien por ciento (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES que corresponden a la ciudadana Deyanira Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.693.538, como empleada de la Universidad del Zulia, en el cargo de oficinista en el laboratorio de física-geodesia de la Facultad de Ingeniería, a partir del día 21 de noviembre de 1997 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día 05 de noviembre de 2007, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio.
- MEDIDA PREVENTIVA.....