Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana JENNYFER DE LOS ANGELES MARCANO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.783, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA BRITO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.461, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.