N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002137
PARTE ACTORA: BERNA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINOP.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (SEPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Mayo de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BERNA COLINA, representado por el abogado CARLOS DEL PINO, y el abogado GERMAN GUERRA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (SEPROCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses y seis (6) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día diez de mayo de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs.12.742,16, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, el bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado GERMAN GUERRA, en representación de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (SEPROCA) y expuso “ niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude al ciudadano BERNA COLINA, la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto menor, ya que el extrabajador no fue despedido sino que renunció a las labores que venia desempeñando para mi representada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00) le será cancelada en fecha 06 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano BERNA COLINA, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario



Los Presentes.