Exp No 48.099/MOCH



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de mayo de 2.013
203° y 154°


PARTE DEMANDANTE: NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.053.402 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA LÓPEZ, DANIEL LÓPEZ, MARCOS GUTIERREZ, ALI INSAUISTI, ANA PÁRRAGA y CARMEN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 4.761.694, 1.078.695, 7.930.319, 5.040.182, 1.582.597, 7.930.784.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
FECHA DE ENTRADA: diez (10) de abril de 2.012

I
NARRATIVA

En fecha diez (10) de abril de 2.012, este Tribunal, admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordenó citar a la parte demandada, ciudadanos ANA MARÍA LÓPEZ, DANIEL LÓPEZ, MARCOS GUTIERREZ, ALI INSAUISTI, ANA PÁRRAGA y CARMEN MARTÍNEZ, antes identificados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes más un (01) día que se les concedió como termino de distancia, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a darle contestación a la demanda..
Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2.012, se ordenó librar la citación a la parte codemandada, plenamente identificados en actas.
Asimismo, el Alguacil natural de este despacho, mediante exposición de fecha diecisiete (17) de enero de 2.013, manifestó la imposibilidad de citar a los codemandados en autos.
Posteriormente, la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2013, desistió del procedimiento en la presente causa y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.


II
MOTIVA

Ahora bien, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el autor HUMBERTO BELLO LOZANO, en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

“El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso”

En este sentido, el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

“El desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada”.

Ahora bien, toda vez que la parte actora, ciudadana NILZA RINCÓN, antes identificada, representada por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9.190, según se evidencia de la diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2013, manifestó su voluntad unilateral de darle fin al proceso; no existe duda para este Sentenciador que el mismo encuadra perfectamente dentro de la figura jurídica del Desistimiento y verificado como ha sido la facultad de la actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 de nuestra Ley sustantiva civil; este Tribunal, pasa a decidir:
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en el acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9.190, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.053.402 y de este domicilio en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue contra los ciudadanos ANA MARÍA LÓPEZ, DANIEL LÓPEZ, MARCOS GUTIERREZ, ALI INSAUISTI, ANA PÁRRAGA y CARMEN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 4.761.694, 1.078.695, 7.930.319, 5.040.182, 1.582.597, 7.930.784, y en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados y posterior a ello, el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL
LA SECRETARIA:

ABOG. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) bajo el No. 052-2013.

LA SECRETARIA: