Perención anual
Exp. 03563
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Demandante: XIOMARA MARGARITA REMIREZ DE BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.827.718, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ILIANA ELISA VIELMA GALUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.229, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.865, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: Sociedad Mercantil DECORHABITAT, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de abril de 2008, bajo el N° 28, Tomo 36-A, representada por su Presidente, ciudadano VICTOR GUANIPA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.514.028, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03563 que, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadana XIOMARA MARGARITA REMIREZ DE BRAVO, contra la Sociedad Mercantil DECORHABITAT, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la demandada, en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR GUANIPA ROJAS, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, la parte actora mediante diligencia, consignó los emolumentos necesarios a fin de que se practicara la citación a la parte demandada, en esa misma fecha, se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación a favor de la demandada.
En fecha doce (12) de agosto de 2011, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, identificada en actas, solicitó que se le expidieran copias certificadas, ordenando el Tribunal la expedición, en la misma fecha.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veintiocho (28) de octubre de 2011; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales