REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000605
SENTENCIA Nº: PJ0102013001241
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JENNYFER DE LOS ANGELES MARCANO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.783, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NORIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.033.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013), la ciudadana JENNYFER DE LOS ANGELES MARCANO BENAVIDES, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio NORIS BLANCO, también identificada, solicitando se nombre curador AD-HOC a favor de su menor hijo, el niño de autos. Manifestó la ciudadana, que su hijo no posee bienes de fortuna y por cuanto ha decidido contraer nuevas nupcias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 y 111 del Código Civil venezolano por exigencia del funcionario para celebrar la unión matrimonial, le fue exigido el nombramiento de curador ad hoc a favor de su hijo, antes identificado.
En fecha 19 de marzo de 2.013, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando a la parte solicitante se sirva indicar la dirección exacta de la curadora propuesta a los fines pertinentes. Siendo así, por medio de diligencia suscrita el día 08 de abril del mismo año, por la parte interesada, dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2.013, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA BRITO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.461, en su carácter de curadora propuesta y a la solicitante para que comparezca con su menor hijo, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído en el presente procedimiento.
En fecha 29 de abril de 2.013, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial certificó la notificación de las ciudadanas JENNYFER DE LOS ANGELES MARCANO BENAVIDES y ELAINE CHIQUINQUIRA BRITO VEGA, antes identificadas.
En fecha 06 de mayo de 2.013, se aboca al conocimiento de la presente solicitud el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado CARLOS LUIS MORALES GARCÍA, por haber concluido su período vacacional. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA BRITO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.461, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestando aceptar el cargo en ella recaído y cumplir con los deberes inherentes al mismo. De la misma manera se dejó constancia de la comparecencia del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 530, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) acta de opinión del niño de autos; y c) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA BRITO VEGA.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana JENNYFER DE LOS ANGELES MARCANO BENAVIDES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana JENNYFER DE LOS ANGELES MARCANO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.783, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA BRITO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.461, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001241.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. COLETTA Q.


CLMG/DECQ.-