PROCEDENTE la pretensión incoada por la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRÁ PARRA CHACÓN, por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra del Sociedad Mercantil SONICA, C.A., y solidariamente la Sociedad Mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a SONICA, C.A., y solidariamente la Sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A. a pagar a la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRÁ PARRA CHACÓN, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 37 CÉNTIMOS (BS.F.54.800,37), conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a SONICA, C.A., y solidariamente la Sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A. a pagar a la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRÁ PARRA CHACÓN, de un aparte, la cantidad resultante de los INTERESES DE ANTIGÜEDAD durante la prestación de servicios, y de otra parte, LOS INTERESES DE MORA del monto condenado a pagar en el particular primero, conf.....