REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44190
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EDGAR ALFREDO PARRA BOHORQUEZ y BEDNERYS CHIQUINQUIRA TRUJILLO RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.749.259 y 15.719.500, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAIRE ALEJANDRA MOSQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.136, y de igual domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 07 de Febrero de 2011, los ciudadanos EDGAR ALFREDO PARRA BOHORQUEZ y BEDNERYS CHIQUINQUIRA TRUJILLO RINCON, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado, reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos EDGAR ALFREDO PARRA BOHORQUEZ y BEDNERYS CHIQUINQUIRA TRUJILLO RINCON, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EDGAR ALFREDO PARRA BOHORQUEZ y BEDNERYS CHIQUINQUIRA TRUJILLO RINCON, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Diciembre de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 479.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Suplente,
(fdo)
Dra. María del Pilar Faría Romero La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, abog. Militza Hernández Cubillan, hace constar que la presente es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 44190. Lo certifico en Maracaibo, de Febrero de 2011.
La Secretaria,
Svp.- Abog. Militza Hernández Cubillán