REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.960-2.010.-
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.938.721 y V.- 15.561.875, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.804, y de este mismo domicilio.

Mediante escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, identificado en autos, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha Primero (01) de Marzo de 2.010, se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN
En fecha 4 de Febrero del 2.011, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN, debidamente asistidos en este acto de desistimiento por el Abogado en ejercicio HELI ROMERO inscrito bajo el N° 50.637 estamparon diligencia manifestando que reanudaron su vida conyugal y que la misma se ha mantenido hasta la presente fecha, manteniendo firme el vínculo matrimonial, es por lo que desisten de la solicitud de separación de cuerpos y bienes y solicitan al Tribunal deje sin efecto la presente solicitud de Separación de Cuerpos en virtud de haber surgido entre ellos la reconciliación.

Vista la manifestación de los solicitantes con respecto a la reconciliación producida entre ellos y por lo antes expuesto, este Tribunal pasa a resolver:
La importancia del matrimonio, tal como lo afirma el autor Raúl Sojo Bianco, en su obra “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones ”, es (sic) “ el matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia; puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del Derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial ... Omissis”.
De igual manera, el mencionado autor, se refiere a la característica de orden público que rige el Divorcio, asentando (sic) “ Tanto el divorcio como la separación de cuerpos comprometen y afectan gravemente la estabilidad y la normalidad del matrimonio, que el Estado debe proteger…Omissis…”

Asimismo considera esta Juzgadora, que tratándose de una causa en la que el estado debe auspiciar el mantenimiento de la unidad familiar como lo expresan los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dicen:
“Artículo 75. El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas....”
“Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

De igual manera, el Artículo 194 del Código Civil, dispone:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla a conocimiento del Tribunal, que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

De la doctrina y las normas antes citadas y vista la manifestación de los cónyuges de mantener el vínculo matrimonial, se considera procedente la solicitud planteada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN, y en consecuencia la extinción del presente procedimiento. Así se decide.- De igual forma se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del juicio.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1. EXTINGUIDA la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, realizada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN.- 2. Se mantiene el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO VERA y FERNANDO JOSE AÑEZ BELTRAN, en fecha 27 de Septiembre del año 2.008 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como consta de copia certificada signada con el 283.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria Temporal.-

ABOG. ARMEN AZUAJE.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres (3:00 PM) de la tarde, y se archivo el expediente constante de trece (13) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN AZUAJE.-