REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º



ASUNTO: VP01-S-2011-000010


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: CESAR GUTIERREZ , venezolano; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 14.090.839, asistido por la Abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 148.337, por una parte y por la otra, RAFAEL RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.203.647, , mayor de edad, Abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 72.726 , apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA S.A, le cancela a la : EX TRABAJADOR: CESAR GUTIERREZ , la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS 49.334,11) mediante dos cheque de gerencia Nos. 10103197 y 57103037, girado contra el Banco Mercantil de fecha 06 y 21 de Enero de 2011. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-


La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria