ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001270.
PARTE ACTORA: ANNIE RAMIREZ DIRINOTT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA :NOE AVILA.
PARTE DEMANDADA: ROOCANUTS, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MOREL.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 9 de FEBRERO de 2011, siendo las 11:30 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil ROOCANUTS, C.A ,le cancela la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 7.500) a la EXTRABAJADORA ANNIE RAMIREZ DIRINOTT , titular de la cedula de identidad No 13.474.861 , mediante cheque No 03928919, de fecha 7 de Febrero 2011, girado contra la Entidad Bancaria Banesco; La actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el expediente y se ordena el cierre definitivo del Expediente, las partes reciben las pruebas, Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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