En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 15-01-06 al ciudadano, JONATHAN LEONAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.377, de 23 años de edad, hijo de Orlando Hernandez y de Olivia Rodriguez, fecha de nacimiento 16.10.82, residenciado en Barrio el Gaitero, calle 114, casa # 73-60, entrando por el abasto los dos hermanos, del Municipio San Francisco del estado Zulia, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....