Exp. 00993
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTES: NILEDDA VELASQUEZ VEZGA.

A FAVOR DE: NULEDDY, NINOSKA y RICARDO SCANNELLA VELAZQUEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana NILEDDA VELAZQUEZ VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.209.838, asistido por la abogada CARMEN SOTO DE BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.056.

En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos mil Cuatro (2004), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de este venta, la comparecencia de los adolescentes NULEDDY, NINOSKA y RICARDO SCANNELLA VELASQUEZ a fin de que manifieste su opinión sobre lo solicitado y la Notificación del Representante del Ministerio Público de Menores. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha 31 de Enero de 2006, la ciudadana NULEDDY MARIA SCANNELLA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.624.868, asistida en por la abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ DE PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.464, diligencio solicitó se le haga entrega de las cuota parte de los cantidades de dinero que le corresponde como consecuencia de la muerte de su padre, por cuanto ya ha adquirido la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana NULEDDY MARIA SCANNELLA VELASQUEZ que corre inserta al folio Quince (15) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana NULEDDY MARIA SCANNELLA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.624.868, antes identificado.
b) se ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela autorizando a la misma a retirar la cuota parte del dinero que le corresponde como consecuencia de la muerte del ciudadano RICARDO SCANNELLA OLIVARES.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 06 y se ofició bajo el Nº 06-88. La Secretaria.
IHP/Samuel*