República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006.
195° y 146°


DECISIÓN Nº 161-06. CAUSA 12C-4887-06.

Visto el escrito presentado por el abogado GERARDO SÁNCHEZ, Defensor Publico Décimo Sexto Ordinario adscrito a la Unidad de Defensorías Publicas, actuando con el carácter de Defensor del imputado JONATHAN LIONAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva revisar la medida de privación judicial de libertad decretada a su defendido y se le sustituya por una menos gravosa conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control, procede a examinar y revisar la Medida de privación judicial de libertad decretada en contra del referido imputado de la siguiente manera:

I

Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el mencionado imputado fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-01-06 por parte de la abogada KHARINA A. HERNÁNDEZ CANDIALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN THANIA MEDINA VENTURA, siéndole decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Ahora bien, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…” (subrayado nuestro), y siendo que este tribunal, impuso Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuanta la magnitud del delito, aunado a que desde el día en que fue presentado el imputado en mención hasta la presente fecha las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida impuesta, NO HAN VARIADO, este tribunal, considera procedente en Derecho NEGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al imputado JONATHAN LEONAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.



III

En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 15-01-06 al ciudadano, JONATHAN LEONAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.377, de 23 años de edad, hijo de Orlando Hernandez y de Olivia Rodriguez, fecha de nacimiento 16.10.82, residenciado en Barrio el Gaitero, calle 114, casa # 73-60, entrando por el abasto los dos hermanos, del Municipio San Francisco del estado Zulia, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese la presente Decisión y notifíquese.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 161-06; se libraron boletas de Notificación 388-06 y 389-06 y se remitieron con Oficio N° 378-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA