Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio ALEXY MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 21.787, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS AGROPECUARIOS, C.A., (UPACA), inscrita ente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1952, anotada con el número 174, expediente número 1212, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano OSMAN ANDRADE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.892.558, y del mismo domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.714.645,19).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de junio 2000, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio nueve (09) de las actas que conforman la pieza de medida, mediante auto de este Tribunal de fecha 06 de febrero de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE