Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NERCIDA DEL CARMEN BRACHO DE FUENTES, JAIRO IVAN FUENTES BRACHO, JOSE LEANDRO FUENTES BRACHO y JAINER DEL CARMEN FUENTES BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera, los demás solteros, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 4.329.937, V-16.720.213, V-17.912.143, y V-19.444.195, como Únicos y Universales Herederos del causante: JAIRO IVAN FUENTES JOVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.760.664, En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2015, falleció en la Parroquia y Población de Casigua, El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-......