REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00404
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: JAIRO IVAN FUENTES BRACHO.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día veintiocho (28) de mayo del año 2015, constante de quince (15) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: JAIRO IVAN FUENTES BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.720.213, y domiciliado en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.203.731, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 133.036, de ese mismo domicilio, solicita sea declarado, junto a los demás: NERCIDA DEL CARMEN BRACHO DE FUENTES, JAIRO IVAN FUENTES BRACHO, JOSE LEANDRO FUENTES BRACHO y JAINER DEL CARMEN FUENTES BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera, los demas solteros, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 4.329.937, V-16.720.213, V-17.912.143, y V-19.444.195, respectivamente, todos domiciliados en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del cujus Ciudadano: JAIRO IVAN FUENTES JOVES, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere Ciudadano: JAIRO IVAN FUENTES JOVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.760.664, En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2015, falleció en la Parroquia y Población de Casigua, El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 12, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SHOCK METABOLICO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICO, DIABETES MILLETUS TIPO I, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 12, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folio 01, solicitud, folio 02 copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folios 3 copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, folio 04 copia de la cedula de identidad la esposa del cujus, folio 05, 06 y 07 copia certificada de acta de matrimonio, folio 08 copia fotostática de la cedula de identidad del cujus, folio 09 y 10 copia certificada del acta de Defunción del cujus, folio 11 y 12 copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos, folio 13 y 14 copia fotostática de las actas de nacimientos de los hijos, folio 15 y 16 copia fotostática de la cedulas de identidad testigos ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA MARTINEZ FINOL y ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, folio 17 admisión de la solicitud, folio 18 declaración de la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA MARTINEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 14.458.919, y domiciliada en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y al folio 19 declaración del ciudadano: ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 19.035.643, y domiciliado en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 01 de junio de 2015, a las diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NERCIDA DEL CARMEN BRACHO DE FUENTES, JAIRO IVAN FUENTES BRACHO, JOSE LEANDRO FUENTES BRACHO y JAINER DEL CARMEN FUENTES BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera, los demás solteros, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 4.329.937, V-16.720.213, V-17.912.143, y V-19.444.195, como Únicos y Universales Herederos del causante: JAIRO IVAN FUENTES JOVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.760.664, En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2015, falleció en la Parroquia y Población de Casigua, El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 45 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-
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